El ser humano ha trabajado arduamente para lograr obtener los bienes que posee que son parte de su patrimonio y debe mantenerlos protegidos para que, en caso de algún robo, pues no pierda aquello por lo cual se ha esforzado tanto. Una manera muy eficaz para mantenerlos seguros es a través de una póliza de seguro que hace referencia a un tipo de contrato que se lleva a cabo entre el cliente o asegurado y la empresa que presta el servicio a la cual se le conoce como compañía aseguradora, la cual indemniza en caso de que ocurra un acto delictivo.
Las pólizas contra robo ofrecen un resarcimiento en caso de que el asegurado pierda sus pertenencias ya sea dentro de la oficina o en su residencia personal o que sufra algún daño ocurrido a causa del robo, atraco o asalto. Estos contratos ofrecen un sinfín de coberturas que le permiten a la persona estar amparado y protegido cuando ocurra esta difícil situación que pone de manifiesto la pérdida de sus pertenecías, entre estas responsabilidades se encuentran:
1.- Ofrecen indemnizaciones cuando el asegurado tiene que realizar algunas reparaciones ocasionadas como consecuencia del hecho delictivo ya sea a algún local o vivienda señalado en el contrato. De igual manera reembolsa el monto especificado siempre y cuando sea un resultado directo del hurto.
2- Amparo al asegurado en materia económica cuando se produce un daño como efecto del robo de cualquier artículo valioso que supere a las unidades tributarias del país y que se encontraba ubicado dentro del local o residencia, previamente establecida en el contrato o póliza.
3.- Estas coberturas incluyen medios de transporte, materias primas, productos ya elaborados, muebles, maquinarias, cuadros valiosos, joyas, equipos para oficinas, herramientas de trabajo, productos en proceso de fabricación, exposiciones o materiales contenidos en depósitos.
4- Pueden incluir otras coberturas adicionales que tenga que ver con el tema y tienen un costo adicional.
Cuando se produce el hurto, asalto o atraco y una vez comunicado la situación a la empresa aseguradora, puede ocurrir dos escenarios:
1.- Cuando el objeto asegurado es robado y entregada la indemnización, pero es recuperado en el plazo fijado, la persona que adquiere la póliza puede quedarse con el dinero percibido por parte de la aseguradora, pero debe entregar la propiedad del objeto asegurado o reintegrar el monto recibido a cambio de mantener el elemento recuperado.
2.- Si el objeto u objetos robados y que se encuentren asegurados, son recuperados en el tiempo establecido en el contrato, el asegurado tiene la obligación de recibirlo, a menos que en la póliza se establezca una cláusula que señale que de igual forma se recibirá la indemnización.
En muchas ocasiones, el asegurado comete algunos errores que impide recibir la compensación por parte de la empresa aseguradora, entre estas causas se encuentran:
1.- La aseguradora no está facultada para resarcir el daño si el objeto sustraído se encuentre al momento del robo en un lugar diferente al señalado en la póliza o causado por motivo de su traslado. En este caso, solo se cancelará la cantidad acordada, si el contrato establece una cláusula para ello
2.- Otro aspecto que se considera como causa para que no se produzca la indemnización es la negligencia que puede tener el asegurado o la (s) persona (s) responsable(s) del objeto asegurado.
3.- Así mismo, el resarcimiento no se llevará a cabo cuando el hurto o robo se produzca como consecuencia de un hecho fortuito como un incendio, accidente o por algún factor climático.
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